Overblog
Seguir este blog Administration + Create my blog
9 junio 2016 4 09 /06 /junio /2016 12:14

Resulta que hablando con unos amigos mientras tomaba un café, ha salido la conversación respecto a una noticia publicada en un Diario Regional, que hablaba de un cajero nuevo de "Bitcoins", instalado en un Centro Comercial de Elche (Alicante).

La noticia en cuestión fue esta: http://www.diarioinformacion.com/elche/2016/06/09/cajero-convencional/1771539.html

Mi amigo me ha preguntado, ¿qué es eso de bitcoins?, y ¿para qué sirven esos cajeros?.

Tras esas preguntas, he decido bloguear este artículo al respecto.

¿Qué es el bitcoin y para que sirve?

Bitcoin es una moneda, como el euro o el dólar estadounidense, que sirve para intercambiar bienes y servicios. Sin embargo, a diferencia de otras monedas, Bitcoin es una divisa electrónica que presenta novedosas características y destaca por su eficiencia, seguridad y facilidad de intercambio. Su mayor diferencia frente al resto de monedas, se trata de una moneda descentralizada, por lo que nadie la controla. Bitcoin no tiene un emisor central como los dólares o los euros, la criptomoneda es producida por las personas y empresas de alrededor del mundo dedicando gran cantidad de recursos a la minería. Si ya sabes qué es bitcoin y lo que tú buscas es directamente comprar bitcoins, aquí tienes una entrada de la web que lo explica. Vamos allá con la guía.

No obstante y para una mejor comprensión y explicación, he buscado y he encontrado esta url que explica mejor qué es y para que sirve el bitcoin:

https://www.queesbitcoin.info/

Espero que con esta descripción, haya quedado comprendido qué es esta novedad del fututo de la divisa internacional.

En Alicante, a 9 de junio de 2016.

Jesús D.A.

¿Qué es el bitcoin?
Compartir este post
Repost0
Published by jedipol.over-blog.es
18 julio 2015 6 18 /07 /julio /2015 17:58
Se modifica el Reglamento de Circulación en lo referente a cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados

Se modifica el Reglamento de Circulación en lo referente a cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados

Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en lo que se refiere a cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados. DISPONGO: Artículo único. Modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en lo que se refiere a cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados. El artículo 117 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, queda redactado como sigue: «Artículo 117. Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados. 1. El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados. En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes. 2. En los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se informará a los pasajeros de la obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados, por el conductor, por el guía o por la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocado en lugares visibles de cada asiento. En estos vehículos, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 de tres o más años deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso. 3. En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros. Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos: 1.º Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros. 2.º Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1. 3.º Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil. En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado. 4. Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura. 5. La falta de instalación y la no utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención infantil homologados tendrá la consideración de infracción grave o muy grave, conforme a lo establecido en el artículo 65, apartados 4.h) y 5.ll), respectivamente, del texto articulado.»

Ver comentarios

Compartir este post
Repost0
Published by jedipol.over-blog.es
23 abril 2015 4 23 /04 /abril /2015 10:01

Que de Parece el Consejo de Ministros no Tienen claro Que Hacer con la futura Ley de Personal de la Policía Nacional (ACTUALMENTE CNP), pues Desde Que se aprobo el Proyecto en noviembre de 2014, ya han habido Diferentes: modificaciones y La Más sustancial ha Sido la de la Modificación De Una Disposición Adicional, por la cual sea, se posilitaba Mediante "Pasarela", el Acceso a la Policía Nacional, de Funcionarios de Policía provinientes de los Cuerpos Autonómicos y Nacionales, en la escala y catergoría Equivalente, en los Términos Condiciones Y. Que se establezcan reglamentariamente y con la Participación de la sorganizaciones Sindicales.

http://www.elmundo.es/espana/2014/11/21/546f436a22601d262b8b4579.html

​        Posteriormente, el Ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz manifestó su defensa en el Pleno del Congreso, Parr Que se integrara En Este Proyecto también ONU los Funcionarios de la Guradia Civil, al Que se le presentaron dos enmiendas de devolución por parte de la Izquierda Plural y el PSOE.

    El texto decia: Los guardias civiles Que Lo deseen y cumplan determinados Requisitos podran ingresar en la Policía Nacional, Como también los Miembros de las Policías autonómicas -Mossos d'Esquadra, Ertzaintza Y POLICIA Foral- Y de las localidades.

http://ultimahora.es/noticias/nacional/2015/02/12/144379/guardias-civiles-podran-incorporarse-policia-nacional.html

 

     Sin embargo, tarde Más, en marzo de 2015, los Grupos Parlamentarios, decidieron Dejar Fuera de la "Pasarela" a las Policials Locales.

   La Justificación se basa En que en Caso de permitir la "Pasarela" de Policías Locales (también denominados Policias Municipales o Guardias Urbanos, SEGÚN Región), fmentaría Una Reducción de Efectivos y la desertización de Policías Locales y Autonómicas,: Además de descapitalizar recursos humanos.

http://www.20minutos.es/noticia/2403527/0/policias-municipales/no-ingresar/policia-nacional/

   Como comentario, me gustaria resaltar Que esta justificación es un engaño, ya Que Efectivamente, podria Haber Una Masiva estampida de Funcionarios Locales al Cuerpo Estatal, embargo de pecado es de cajón Que motivado por la crisis vivida en Este País y Ley Que En La Actualidad Sigue en vigor, las Ciudades y pueblos Españoles Llevan años pecado conovocar Plzas de Nueva Creación, he aquí por la del que "Pasarela" de Hecho Lo Que provocaría es Fomentar pior Una parte la Creación de Nuevas Plazas en el Cuerpo local y la potenciación y refuerzo en la Policía Nacional de personalidad ya consolidado en la Seguridad Pública, el pecado RESTAR: Por ello La posbilidad de convocar plazas IGUALMENTE Para Los Próximos años.

 

    El siguiente Capítulo of this Culebrón, se basa en la "Eliminación" de la posbilidad de facilitar la "Pasarela" a la Policia Nacioanl, por parte de Guardias Civiles. In this Caso, SEGÚN el Ministro Fernández Díaz, por la Oposición de los Sindicatos.

http://www.elconfidencial.com/espana/2015-04-15/interior-recula-y-elimina-el-articulo-que-iba-a-permitir-a-guardias-civiles-pasarse-a-la-policia_758877/

 

    De Momento Y Como Último "vaivén" de noticias, se redacta por parte de las Asosiaciones y Plataformas de Policias Locales, mociones dirigidas a los Grupos Parlamentarios y por ende, al Congreso, párr Que de nuevo, se incluyan inextremis y Previo a la aprobacion defintiva de la Ley, la posbilidad de "Pasarela" de Funcinarios Locales a la Policía Nacional.

http://vozpopuli.com/actualidad/61061-los-cuerpos-locales-se-rebelan-y-piden-que-no-se-les-excluya-de-la-pasarela-hacia-la-policia-nacional

Última hora del culebrón:

​El Sindicato CSIT, con Sección Sindical en Madrid, ha denunciaco ante el Defensor del Pueblo, la discrimación en torno a los Policías Locales.

http://www.lavanguardia.com/local/madrid/20150520/54431359216/csit-denuncia-ante-defensor-del-pueblo-discriminacion-de-los-policias-locales.html

 

Actualización a 23 de mayo de 2015.

    Los Senadores Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, han formulado la siguiente enmienda a la Disposición adicional 4ª.

ENMIENDA

De moodificación.

     Se propone añadir a continuación de "...cuerpos de policía de las comunidades autónomas", lo siguiente "y de las Corporaciones Locales".

 

     Veremos En que Acaba TODO this Culebrón, but from LUEGO, de El Consejo de Ministros ha jugado con la ilusión, la Motivación y la profesionalización de millas de Funcionarios de Diferentes Cuerpos Policiales Españoles y asi no se Dębe una Tratar a las personalidades y los antes de " Lanzar campanas al vueloi ", Deben TRATAR Estós Temas En sus Reuniones Parlamanterias y no sacar a la luz Estas Ideas Que Ellos mimos se Cargan En un abrir y cerrar de ojos el pecado Tener en Cuenta el Daño Que Ello Florerias provocar una Ciudadanos de Manera directa o indirecta.

 

Actualización a 10 de julio de 2015 (y última...)

 

     Finalmente tras Enmienda presentada (y finalmente retirada por presión política), el Congreso de los Diputados ha seguido la linea marcada desde el principio por los Grupos Parlamentarios y ha decido aprobar la Ley de Personal tal cual iba enfocada desde los inicios, dejando la puerta abierta mediante "pasarela" a las Policías Autonómicas, según lo estipula la Disposición Adicional 4ª, y sin ambeago, dejando fuera a los Cuerpos de la Guradia Civil y de la Policía Local, lo cual muestra una gran falta de sensibilidad por parte del Gobierno de la Nación haci estos Colectivos, de los que tanto se ha mencionado el interés de cooperación recíproca, incluso en supuestos de movilidad entre los diferentes Cuerpos de Seguridad.

    El resultado ha sido ratificado en el Pleno con 174 votos a favor, 123 en contra y 10 abstenciones.

    Hablando solo de las Policías Locales, no ha habido elementos razonados, ni razonables que definan un modelo público de seguridad claro y preciso y sin prestar atención alguna a las reivindicaciones del colectivo, que se compone de unos 70.000 efectivos, repartidos en más de 2.000 municipios, lo cual lo convierte en un juego de mesa y como tal, un tablero al que se juega y en el que mucho del resultado se debe a la suerte y/o al azar.

 

 

Por Jesús DA

10/07/15

El Ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, junto a la Vicepresidenta en la Rueda de Prensa posterior al Consejo de Ministros. Fuente: Internet

El Ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, junto a la Vicepresidenta en la Rueda de Prensa posterior al Consejo de Ministros. Fuente: Internet

Compartir este post
Repost0
Published by jedipol.over-blog.es
2 marzo 2015 1 02 /03 /marzo /2015 15:53

Impartido nuevo Curso exclusivo para Funcionarios de Policía Local de una población de la Provincia de Alicante 

Organizado por la Jefatura de Policía Local de esta población, subvencionado por su Excmo. Ayuntamiento, e impartido junto a personal de la Asociación de Formación y Estudios Policiales (A.F.E.P.), inscrita a tenor de la ley 7/2001, de 22 de junio de Asociaciones de Euskadi. 


   Los días 27 y 20 de febrero de 2015, se impartió el Curso denominado:

 Curso Específico Funcionamiento del Analizador “DRUGWIPE S”; Protocolos y Mecanismos Legales Prueba de “Drogolemia”. 27-28/02/15. Jefatura Policía Local de Teulada. 10 horas. Avalado por Asociación de Formación y Estudios Policiales (A.F.E.P.), Pais Vasco

Curso.PNG

Dicho Curso fue impartido en exclusividad por Personal de la A.F.E.P. (que se mantendrá a petición del mismo en en anonimato), y por Jesús D.A., y en el se trataron repartidos en 4 Partes, todas las circunstancias legales derivadas del uso y funcionamiento de los Dispositivos Analizadores más conocidos, con especial relevancia al Analizador "Drugwipe S", recientemente adquirido por la Jefatura donde se impartió dicho Curso, con la intención de formar a los Agentes integrantes.

Hubo una parte méramente teórica, donde se abordaron temas de necesidad para conocer y poder abordar con éxito los posibles problemas o conflictos, como fueron:

- Legislación Aplicable

- Estadísticas por accidentes de circulación en las que los implicados habían consumidos drogas tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos o psicofármacos

- Proyectos Europeos, para entender de donde provienen los antecedentes de las propias Pruebas de Ensayo de detección de Drogas

- Analizadores de Drogas más conocidos existentes

- Controles de Drogas

- Dispositivo Analizador "Drugwipe S"

- Funcionaiento de dicho Aparato

- Protocolos

- Prácticas, para dominar el uso de dichos Dispositivos y con ello, adquirir destreza, dominio y seguridad a la hora de manipular y efectuar la "Drogolemia".

 

Al mismo asistieron, la propia Jefatura del Cuerpo, así como la gran mayoría de integrantes del mismo, repartidos en 2 Grupos, para que así existiera un menor número por día y poder ofrecer una formación más cercana y personal, donde se relocucionaron todas las dudas que iban surgiendo a los asistentes.

Así mismo, el día 27 se desplazó a petición de la organización, Dº R. Melis, 20150227_184040.jpgLicenciado en Farmacia y Delegado de Drogas de los Laboratorios donde se remiten las muestras de fluido oral (saliva) que se extrae, en base a la prueba legalmente establecida según el artículo 796 de la LECrim, en concordancia con los artículos 12 de la L.S.V. , y 28 del RGCir, cl cual, desarrolló una Ponencia sobre los aspectos destacables en los análisis de tales muestras y la metodología utilizada por los Espectómetros Cromográficos para llegar a los resultados finales.

 

Con este Curso, avalado por la A.F.E.P. (adscrita en el Registro de Asociaciones del País Vasco), se pretende ir formando a aquellos Profesionales que lo deseen para conocer las carcaterísticas de la Drogolemia, así como el funcionamiento del Dispositivo Analizador "Drugwipe", ya que los Formadores así mismo, fueron adiestrados por Personal de la Empresa Securetec, desarrolladora de dicho Dispositivo.

 

 

Enlace a Noticia aparecida en prensa: link

Fuente: laredcomarcal.com 04/03/2015

Alicante, 1 de marzo de 2015.

Compartir este post
Repost0
Published by jedipol.over-blog.es - en Personal-Profesional
21 octubre 2014 2 21 /10 /octubre /2014 10:40

Usar el teléfono móvil mientras se conduce multiplica por cuatro el riesgo de sufrir un accidente, al resultar una evidente distracción al volante a la que.

Los Organismos y personas que trabajamos en la prevención de estas conductas (junto con otras), pretendemos poner freno a estos comportamientos y por ello, la Dirección General de Tráfico (DGT) pone en marcha habitualmente campañas de vigilancia y concienciación, si bien, la causaística final la ponen/nemos los propios conductores.

"Si conduces distraído hay muchas cosas que no ves. Porque toda la atención que prestes a otra cosa, se la quitas a la carretera. ¿Es que no lo ves?". Con este eslogan, que acompañará a los distintos mensajes radiofónicos, la DGT quiere recordar a los conductores la importancia de mantener la atención al volante.

Las distracciones son la causa de cuatro de cada diez accidentes, según la DGT, que cifra en 904 personas las que en 2011 perdieron la vida en una accidente por no estar totalmente pendiente de la carretera.

De hecho, la distracción apareció ese año como factor concurrente en 32.497 accidentes con víctimas -un 39 por ciento del total-, en los que fallecieron 904 personas (768 en vía interurbana y 136 en urbana) y otras 4.590 personas resultaron heridas graves.

Y entre esas distracciones, el uso del teléfono móvil figura como una de las más peligrosas, ya que multiplica por cuatro el riesgo de sufrir un accidente.

Un conductor que habla Movil-2.jpg mientras conduce pierde la capacidad de mantener una velocidad constante, no guarda la distancia de seguridad suficiente con el vehículo que circula delante y su tiempo de reacción aumenta entre medio a dos segundos, según los reflejos de cada conductor.

 

Según algunos estudios, la peligrosidad de hablar por el móvil al volante es equiparable a la de conducir después de haber ingerido bebidas alcohólicas.

Los tipos de accidentes más frecuentes debidos a distracciones son la salida de la vía, el choque con el vehículo precedente o el atropello.

Por todo ello, la DGT y las personas que trabajamos en la prevención de accidentes, hacemos un llamamiento a los conductores para no coger el móvil o mandar mensajes mientras conducen Movil-1.jpg, y al resto de ciudadanos para no llamar o enviar mensajes a sus familiares o amigos si creen que van conduciendo.

Entre las otras distracciones, como manipular la radio o los navegadores o encender un cigarrillo, la DGT alude a estudios que constatan que fumar mientras se conduce multiplica por 1,5 el riesgo de accidente.

Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación, así como conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción, sin infracciones graves, sancionadas con multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos del carné.

Otros factores de riesgo más desconocidos pero muy implicados en la accidentalidad, como en colisiones por alcance, salidas de la vía o invasiones de carril contrario, están relacionados con conducir fatigado o con sueño.

Hacerlo implica un aumento del número de distracciones al volante, altera la capacidad para tomar decisiones y para prestar atención al entorno y hace más difícil mantener la concentración en el tráfico.

Se recomienda que antes de conducir se duerma bien y se evite tomar alcohol y las comidas copiosas. Y durante el trayecto, se aconseja que no se fume, se pare cada dos horas en caso de viajes largos y se mantenga una temperatura agradable dentro del coche.

Usar el móvil solamente para emergencias y con el vehículo parado fuera de la calzada (debidamente señalizado), disponer de sistemas que se manejan directamente desde el volante,  programar emisoras y CD antes del viaje y programar la ruta a recorrer antes de comenzar la conducción son otras recomendaciones.

Hay que mentalizarse, que un vehículo es un artefecato que nos hace la vida más fáciul, pero también, utilizandolo incorrectamente nos puede causar graves consecuencias y en el peor de los casos, inluco la muerte.

Seamos conscientes de ello y reduzcamos las estatadísticas indeseables. 

21 de octubre de 2014.

J. D.A. 

Compartir este post
Repost0
Published by jedipol.over-blog.es - en Personal-Profesional
7 junio 2014 6 07 /06 /junio /2014 21:33

Hoy, día 7 de junio de 2014, en la Jefatura de la Policía Loical de Altea (Alicante), se ha celebrado la 1ª Jornada sobre Drogas organizada en colaboración de la Jefatura del Cuerpo por el Agente, Dº Jesús D.A., que también actuó como Ponente.

Presentacion-Jornada-Drogas-Altea.PNG

 

En esta Jornada, llevada a cabo como se ha comentado, gracias a la colaboración de la Jefatura de este Cuerpo, han intervenido como Ponentes junto al Agente citado, un Agente de un Cuerpo Policial del Norte de España, miembro de la A.F.E.P. "Asociación de Formación y Estudios Policiales" (que a petición suya, se mantendrá en el anonimato); y una Comercial de la Empresa Securetec.

20140607_100430.jpg

Han asistido Agente de varios Cuerpos Policiales, así como Jefaturas interesadas, provinientes de las provincias de Valencia, Alicante, Murcia, Bilbao e incluso miembros de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil del Destacamento de Almansa (AB).

20140607_115700-1-.jpg

 

En la misma, y como anticipo a lo que vendría después, una vez la Inauguración Oficial y agradecimientos de rigor por parte de la Jefatura de Altea, se dio paso al Especialista, Graduado en Ciencias Policiales; Máster en Derecho del Tráfico y Seguridad Vial; y Profesor en 3 Organismos Oficiales, Dº Jesús D.A., quien introdujo con un video impactante donde se observaron secuancias cotidianas en nuestra sociedad, donde personas anónimas ingerían bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes para después circular con sus vehículos, cuyo resultado final, es el evidente accidente de circulación con resultados fatídicos. Este video, está utilizado para llamar la atención del espectador y asistente a las Jornadas, con la clara intención de hacerle llegar que cualquier acto preventivo o de lucha contra estos comportamientos son necesarios para la normal convivencia y seguridad de las personas. La síntesis de este Inicio, es mostrar el mensaje en el que el Policía "es una herramienta del sistema" a la hora de prevenir muertes o lesiones graves o leves, tras la ocurrencia de un accidente de circulación en la que alguno de los implicados, pudiera haber ingerido drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas.

Iniciado con esta llamativa Presentación, se dio paso a los antecedentes de la "Drogolemia", enumerando uno a uno, los Proyectos Europeos ante los cuales surgieron las actuales modificaciones legislativas y como no, de los Analizadores de Drogas existentes.

 

Pasados al siguiente nivel, el Agente, expuso los Protocolos, Procedimientos y Funcionamientos de varios Analizadores, con especial relevancia al Analizador que se posee en esta Policía y que resulta ser el "Drugtest5000" de la marca Dräger. 20140417_113420-1-.jpgFinalizada su rueda procedimental, propuso la comparativa entre unos y otros, exponiendo el que para el, siguiendo las relaciones de calidad-precio-eficacia, pudiera resultar el más idóneo.

 

Tras este análisis, se dio paso a la Comercial de la Empresa Securetec con sede en el Pais Vasco, Dª Goizalde Viguera, la cual presentó el Dispositivo Analizador "Drugwipe".

 

Seguida a esta Presentación, el siguiente Agente Ponente, se dispuso a pautar el Procedimiento de Uso de este último Analizador, donde aportó un Analizador por asistente, pudiendo ver in situ el modus operando de estos detectores y la facilidad y agilidad de uso.

drugwipe.jpg

 

Con esta Jornada, se da por concluida una Fase de Entrenamiento que aporta la Formación básica requerida y que facilitará a los Agentes asistentes a poder llevar a cabo las consiguientes Pruebas de Detección de Drogas con los Aparatos Analizadores que sus respectivas Jefaturas les facilitaren, lo cual, entra dentro del Marco Legal de lo estipulado en el artículo 796.1.7ª de la ley de enjuiciamiento criminal que textualmente dice:

 Las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores serán realizadas por agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica y sujeción, asimismo, a lo previsto en las normas de seguridad vial. Cuando el test indiciario salival, al que obligatoriamente deberá someterse el conductor, arroje un resultado positivo o el conductor presente signos de haber consumido las sustancias referidas, estará obligado a facilitar saliva en cantidad suficiente, que será analizada en laboratorios homologados, garantizándose la cadena de custodia.

 

                                                                    En Altea (A), a 7 de junio de 2014.

Compartir este post
Repost0
Published by jedipol.over-blog.es - en Útil
21 marzo 2014 5 21 /03 /marzo /2014 09:32

El Congreso de los Diputados aprobó el pasado jueves (20/03/14), la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La ley entrará en vigor un mes y un día después desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aunque algunas de las reformas previstas deberán ser concretadas por el futuro Reglamento General de Circulación, cuya aprobación está prevista para junio.

LeyTrafico2014.4.jpg

 

el futuro reglamento de conductores aumentará los casos en los que los enfermos de cáncer sí pueden conducir.

      Estas son las principales modificaciones que afectarán a su vida diaria en las carreteras:

 

1. El casco ciclista será obligatorio en ciudad para los menores de 16 años. Después de una larga polémica, el Partido Popular ha dado marcha atrás a su intención de imponer por ley el casco ciclista en ciudad. Solo será obligatorio para los menores de 16 años. No llevarlo supondrá una multa de 200 euros, que deberán pagar los tutores legales del menor.

 

2. Los niños no podrán ir en los asientos delanteros: El nuevo texto prepara el terreno a los cambios previstos en el nuevo Reglamento General de Circulación. Aunque no prohíbe expresamente que los menores viajen en el puesto del copiloto, establece que “se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros y traseros por los menores en función de su edad o talla”. En la práctica, una vez aprobado el nuevo código de circulación, no podrán viajar en los asientos delanteros los menores que midan menos de 1,35 metros, siempre y cuando todos los asientos traseros no estén ocupados por otros menores que tampoco llegan a esta estatura o que el vehículo carezca de asientos traseros. Hasta ahora, los menores de 12 años pueden viajar en el asiento delanteros si lo hacen con el sistema de retención infantil adecuado.

 LeyTrafico2014.jpg

En el caso de incumplir la norma, las autoridades podrán inmovilizar el vehículo e imponer una sanción de 200 euros. En los taxis, se aplicará la misma regla, pero su incumplimiento es responsabilidad del tutor del menor y no del taxista.

 

3. Multa más alta para el consumo de alcohol. Aumenta de 500 a 1000 euros la sanción por conducir con una tasa el doble de lo permitida, es decir, a partir de 0,5 miligramos por litro de aire espirado o de 0,30 para conductores noveles y profesionales. También se duplica la multa a quienes en el plazo de un año previo hubieran dado positivo por alcohol.

 

4. Sanción a la presencia de drogas en el organismo. La nueva ley suprime la necesidad de demostrar la influencia de las drogas en la conducción, como establece hasta ahora la norma, para poder sancionar por la vía administrativa. Bastará con que una prueba salival, que solo detecta el consumo reciente, demuestre la presencia de drogas en el organismo para imponer una multa, que también asciende de 500 a 1000 euros. Quedan excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, como la metadona.

 

5. Pruebas de alcohol y drogas para peatones. Los viandantes estarán obligados a someterse a un control de drogas y alcohol si cometen una infracción. Hasta el momento, solo es obligatorio si se ven involucrados en un accidente. Los peatones son, con 370 muertos, el segundo colectivo que registra más fallecidos por accidente de tráfico, solo por detrás de los ocupantes de vehículos de cuatro ruedas.

 

6. Nuevas velocidades máximas y mínimas. El límite máximo en autopista y autovía sigue siendo de 120 kilómetros por hora. Sin embargo, la reforma de la ley de seguridad vial contempla la posibilidad de aumentar la velocidad a 130 kilómetros por hora LeyTrafico2014.2 al incluir un cuadro de velocidades con las sanciones correspondientes a quienes excedan ese límite. Será el código de circulación el que regule dónde y cuándo se podrá circular más rápido.

 LeyTrafico2014.3.jpg

Los límites de velocidad a partir de los cuales se sanciona a quien exceda la velocidad de 130 por hora serán los mismos que los establecidos para el límite de 120. Por ejemplo, tanto en una carretera limitada a 120 como en una limitada a 130, la primera franja de sanción, que supone una multa de 100 euros y no detrae puntos, se establece en el límite máximo de 150 kilómetros por hora. Sin embargo, la ley no puede modificar el límite a partir del cual el exceso es delito. Según el Código Penal, hay delito en vía interurbana cuando se circula a 80 kilómetros por hora por encima del límite permitido. Es decir, en una carretera limitada a 130, será delito circular a 210 por hora.

 

La ley incorpora también una nueva franja de 20 kilómetros por hora, prevista para algunas calles con un solo carril. Hasta ahora, no existían sanciones para quienes excedieran los 21 kilómetros por hora.

 

7. Las bicicletas podrán circular por debajo de la velocidad mínima establecida. La reforma está pensada para solucionar ciertos problemas de los ciclistas en zonas urbanas. Hasta ahora, los vehículos no pueden circular a una velocidad por debajo del 50% del límite máximo establecido, lo cual crea problemas a los ciclistas en calles como la Cuesta de la Vega en Madrid, donde, por su inclinación, es muy difícil circular a más de 25 kilómetros por hora. No obstante, sigue estando prohibido que los ciclistas circulen por autopistas.

 

8. Solo serán legales los avisadores de radar: ni detectores ni inhibidores. La nueva ley prohíbe expresamente la utilización de detectores de radar e impone a quien la incumpla una sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos de carné. Se mantiene la prohibición de los inhibidores, que lleva aparejada una pena mucho más severa: 6.000 euros de multa y la detracción de seis puntos. Solo serán legales los avisadores de radar, que ofrecen información sobre la ubicación de los cinemómetros en función de bases de datos. Los conductores deberán prestar atención a los navegadores que poseen, ya que muchos incluyen una función de detectores de radar. Bastará con desactivar esta función.

 

9. Obligatoriedad de matricular en España los vehículos de extranjeros residentes. Hasta ahora, los extranjeros residentes solo deben cumplir las obligaciones tributarias fijadas en la Ley de Impuestos Especiales, pero no es preceptivo que matriculen su coche en España, lo que en la práctica dificulta que sean sancionados o sometidos a controles. La concreción de este artículo se hará en el reglamento.

 

10. Obras en la vía. Será infracción grave realizar obras en la carretera sin comunicarlo con anterioridad a su inicio“a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico”.

 

11. Caída de carga en la vía. Este supuesto, que no estaba expresamente contemplado en la normativa, serásancionado como infracción grave por “el peligro que genera al resto de usuarios de la vía”.

 

12. Control en autoescuelas y centros de reconocimiento. Impedir las labores de control en centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores será infracción, ante los casos detectados en los que se impide el acceso de miembros de la Consejería de Salud o de la Dirección General de Tráfico.

 

13. Los agentes podrán multar sin parar al vehículo. Se permitirá no parar ni identificar a un infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.

 

14. El conductor será el responsable si atropella a un animal de caza. Hasta ahora, en los accidentes ocasionados por el atropello de especies cinegéticas, el conductor solo era responsable si había incumplido las normas de circulación. La nueva ley establece que el automovilista será siempre el responsable, a no ser que el siniestro sea consecuencia de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor –animales salvajes mayores que un zorro- llevada a cabo en el mismo día de la cacería o en las 12 horas posteriores a que concluya. Será culpable la Administración solo si “no ha reparado la valla de cerramiento en plazo” o “por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”. En la práctica, los conductores que sufran un accidente en alguno de los casi 25.000 cotos de caza que hay en España no recibirán ninguna indemnización si mueren o resultan heridos graves. Y si tienen un seguro a terceros, también tendrán que hacerse cargo de los desperfectos en su coche.

 

15. Se aumenta de 15 a 20 días naturales el plazo para pagar multas con descuento del 50% y para hacer las alegaciones pertinentes.

 

16. Restricciones a vehículos por motivos medioambientales. Se recoge expresamente la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente liderará el desarrollo reglamentario necesario.

 

17. Nuevas causas de inmovilización de vehículos: Además de llevar menores sin un dispositivo de retenciónadecuado, será causa de inmovilización conducir sin autorización vehículos para los que se exige el permiso C(cuando la masa máxima autorizada exceda de 3500 kilos y no sobrepase los 7.500) o D (autocares).

 

18. Prohibición de traslado de vehículos inseguros a otros países. Se prohíbe dar de baja definitiva por traslado a otro país vehículos que no cumplen con los requisitos de seguridad y medioambientales reglamentariamente establecidos. Este artículo procede de la aplicación del Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 de la ONU, que insta a desalentar las importaciones y exportaciones de vehículos nuevos o usados que no son lo suficientemente seguros. Cada año, mueren en el mundo por accidente de tráfico 1.300.000 personas.

 

19. Prioridad para las grúas de auxilio en carretera. Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio tendrán prioridad de paso y recibirán el tratamiento de vehículos de urgencias. Podrán pararse o estacionarse en vías urbanas durante el tiempo indispensable para retirar vehículos, siempre que no se cree un nuevo peligro ni se cause obstáculo a la circulación.

 

 

20. Menos restricciones en la conducción a los enfermos de cáncer. La ley prevé la posibilidad de que el reglamento general de conductores, que Tráfico también pretende reformar en esta legislatura, revise las limitaciones impuestas a la conducción a los enfermos de cáncer. Las personas que padecen esta enfermedad pueden conducir en muy pocos casos, siempre que su médico, que tiene la posibilidad de hacerlo pero no la obligación, lo remita a la Dirección General de Tráfico. Debido a los avances médicos y farmacológicos, 

Conocer y respetar las Normas de Tráfico, nos benefician a tod@s.

CONÓCELAS Y CÚMPLELAS!!

LeyTrafico2014.5.jpg

 

Alicante, a 21 de marzo de 2014.

Jesús D.A.

 

Un saludo.

Compartir este post
Repost0
Published by jedipol.over-blog.es - en Útil
1 marzo 2014 6 01 /03 /marzo /2014 18:43


    CIBERACOSO
“CYBERBULLYING”
 

ciber.jpg

 

¿Qué es?

¿Cómo atajarlo?

¿Cómo prevenirlo?

¿Qué hacer?

 

Otros términos para el ciberacoso escolar o cyberbullyng (acrónimo en ingés):


  • acoso electrónico
  • e-acoso
  • acoso sms
  • network mobbing
  • acoso móvil
  • acoso en línea
  • acoso digital
  • acoso por internet
  • acoso en internet

 

Pero la denominación no importa. Lo que importa es el contenido y todos estos significados son sinónimo de un comportamiento inadecuado y que puede acarrear graves consecuencias en la víctima


¿Qué es el Ciberacoso?


Es el uso de información electrónica y medios de comunicación tales como correo electrónico, redes sociales, blogs, mensajería instantánea, mensajes de texto, teléfonos móviles y websites difamatorios,  para acosar a un individuo o grupo, mediante ataques personales u otros medios.

 

El ciberacoso es voluntarioso e implica un daño recurrente y repetitivo infligido a través del medio del texto electrónico.


El Ciberacoso causa:


  • Angustia emocional
  • Preocupación
  • Bajada de rendimiento académico

No tiene propósito legítimo para la elección de comunicaciones


  • Irritabilidad

 

¿Cómo puede ser el ciberacoso?


Puede ser tan simple como continuar mandando e-mails o mensajes a alguien que ha dicho que no quiere permanecer en contacto con el remitente.


Puede ser amenazante

 

Cuando incluye:

 

Amenazas

Connotaciones sexuales

Etiquetas peyorativas


Provocan cambios importantes en la vida


Antes

Después


Características del ciberacoso


  • Poseer destreza y conocimientos sobre Internet

Esta información la obtiene principalmente de foros informáticos


  • Publicación de información falsa sobre las víctimas en sitios web
  • Pueden crear sus propias webs, páginas de redes sociales, blogs o fotologs para este propósito.
  • Recopilación de información sobre la víctima

Los ciberacosadores pueden espiar a los amigos de la víctima, su familia y compañeros de trabajo para obtener información personal.

  • Monitorizarán las actividades de la víctima

Intentarán rastrear su dirección de IP en un intento de obtener más información sobre ésta

  • Envío de correos difamatorios

Al entorno de la víctima para manipularlos.

 

  • Manipulación a otros para que acosen a la víctima. Consiguen que otros hagan el trabajo sucio hostigándole, haciéndole fotos o vídeos comprometidos. Manipulan la información para que entorno  crea que se lo merece.

 

  •  Traslado a Internet de insultos y amenazas haciendo pública la identidad de la víctima en un foro determinado (blogs, websites), incluso facilitando en algunos casos sus teléfonos, de manera que gente extraña se puede adherir a la agresión

 

  • Falsa victimización

El ciberacosador puede alegar que la víctima le está acosando a él.

 

 

  • Ataques sobre datos y equipos informáticos

 Pueden tratar de dañar el ordenador de la víctima enviando virus (no hackers)

 

  • Aterrorizar a la víctima culpándole sobre algo

Alegando que tienen una causa justa para acosarla y que la víctima merece ser castigada por algún error que dicen que ésta ha cometido.

 

  • Repetición

El ataque no es un sólo un incidente aislado. Repetición es la clave del acoso en línea. Un ataque en línea aislado, aún cuando pueda estresar, no puede ser definido como acoso cibernético

  • Desamparo legal de estas formas de acoso

Se cierra una Web con contenido sobre la víctima, pero puede abrirse otra inmediatamente.

 

  • Invasión ámbitos de privacidad y aparente seguridad

 Como es el hogar familiar, desarrollando el sentimiento de desprotección total.

 

  • Innecesidad de proximidad física con la víctima.

Se puede perpretar en cualquier lugar y momento sin necesidad de que el acosador y la víctima coincidan ni en el espacio ni en el tiempo


Ciberacoso


Acoso entre adultos. La víctima y el ciberacosador son mayores de edad.

 

Ciberacoso sexual


 Acoso entre adultos con finalidad sexual.

 

Ciberacoso escolar

(o ciberbullying de la traducción del inglés cyberbullying) 

Acoso entre menores.


 

Particularidades
del Ciberacoso


La particularidad adicional del ciberacoso es el uso principalmente de Internet.

 

Debido al alcance, difusión, y masificación del uso de Internet, se puede dar ciberacoso prácticamente en todos los ámbitos en los que se mueve una persona relativamente joven hoy en día.

 

No obstante, se diferencia entre:


  • Académico (el más típico en Colegios e Institutos)

Durante la etapa de formación adolescente, hasta la universidad, pasando por cualquier tipo de escuela adicional (idiomas, cursos, etc). Las redes sociales clasifican a sus usuarios según los colegios, escuelas, universidades donde se ha estudiado o se estudia actualmente, de forma que mediante el buscador interno de la red social, se permite localizar a una persona, y si el ciberacosador consigue acceder de forma ilegal a su cuenta, puede obtener cuantiosa información privada y del entorno de la víctima.


  • Profesional

 

En el trabajo, actualmente, la mayoría de las empresas tienen página web, dirección de contacto, y se trabaja con los ordenadores conectados en red.


  • Social y amoroso

 

Del mismo modo que en el ámbito académico, los miembros más jóvenes de la familia hacen uso de Internet.


Cómo evitar el Ciberacoso


Piensa antes de publicar. Cuando publicas algo online es imposible retirarlo. Las imágenes, los textos y los vídeos se pueden copiar y republicar una y otra vez sin que tú lo sepas de modo que, aunque solo tus amigos puedan verlo, ese contenido podría acabar en cualquier punto de la red. Esto hace que sea prácticamente imposible eliminarlo.

 

No toleres el acoso. Si alguien, sea niño, adolescente o adulto, te acosa online, denúnciale al sitio web donde se aloje el servicio.

 

Mira por tus amigos. Si observas que alguien, de la edad que sea, acosa a tus amigos o publica cosas groseras, denúnciales al sitio web. No presupongas que otro lo hará por ti.

 

Tómate en serio las amenazas de suicidio. En ocasiones, las personas (sobre todo los adolescentes) hablan online sobre sus miedos y sobre la idea de suicidarse cuando no lo harían con sus amigos o familiares en persona. Aunque en principio te parezca que todo es una broma, tómate en serio las amenazas y dile a la persona encargada del sitio que se ponga en contacto con las autoridades para obtener ayuda.

 

Cómo evitar el Ciberacoso


 Protégete contra el malware con un buen antivirus, un buen cortafuegos y otras medidas técnicas. Algunos tipos de programas maliciosos pueden ponerte en riesgo de sufrir algún tipo de ciberacoso.

 

2.  No respondas a flames ni a otro tipo de provocaciones enviadas en público o en privado.

 

3.  Vigila muy bien a quién das tus datos de cibercontacto: teléfono móvil, e-mail, dirección de páginas personales, etc.

 

4. Búscate a ti mismo/a en Internet cada cierto tiempo, o mejor, activa una alerta que lo haga automáticamente por ti. Busca también tu número de teléfono y tu e-mail.

 

5.  Lee bien las condiciones de uso de las comunidades virtuales donde te inscribas y comunica a sus webmasters los incumplimientos de que seas testigo.

 

6.  Si eres menor y sufres algún tipo de acoso, cuéntaselo a tus padres o a tus profesores antes de hacer nada.

 

7. Bloquea a la gente que te moleste en el chat. Borra automáticamente los mensajes de la gente que te moleste por e-mail (o guárdalos sin leer, por si acaso necesitas más tarde pruebas de su actuación). Ignora a los que te provoquen en los foros.

 

8. No utilices nombres de usuario ni avatares provocativos.

 

9. Si recibes amenazas no borres las pruebas. Guárdalas y avisa a la policía.

 

10. Respeta la netiqueta


 

Legislación y Penología Española contra el Ciberacoso

 

ciber3.jpg


Según el Código Penal Español, los delitos informáticos cometidos usualmente por los ciberacosadores son:


Arts. 197 a 204

 

Delitos contra la intimidad: El descubrimiento y revelación de secretos o la vulneración de la intimidad de las personas, invadiendo por ejemplo los correos electrónicos o interceptando el envío de documentos.

 

Se castigan con las penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.


Las amenazas

 

Artículo 169.

 

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

 

1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 3 años.

 

2.º Con la pena de prisión de 6 meses a 2 años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

La alteración, destrucción o los daños en datos, programas o documentos electrónicos ajenos.

 

Art. 248

 

En este tipo delictivo se incluirían conductas como, por ejemplo, los actos de sabotaje contra soportes electrónicos, o la introducción de virus electrónicos para causar daños.

 

Se castigan con penas de prisión de 3 meses a 3 años

La pornografía infantil que se ha visto favorecida por el anonimato que proporciona la red.

 

Art. 189

 

Se castigan con penas de prisión

 de 1 a 5 años

 

La mera posesión de material pornográfico infantil se castiga con penas de 3 meses a 1 año

 

Delitos contra el honor: Las injurias y las calumnias. Generalmente se cometen en redes sociales, foros o por correo electrónico.

 

Arts. 205 a 216

 

Se castigan con penas de prisión de 6 meses a 2 años o multas de 12 a 24 meses


¿Qué hacer en caso de detectar un posible caso de Ciberacoso?


Poner el hecho en conocimiento de:

 

  • Padres
  • Tutores
  • Servicios
  • Sociales
  • Fuerzas y cuerpos de seguridad (Policía Local, Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Autonómica)

     

 

Luchemos tod@s contra este fenómeno y tod@s saldremos beneficiados.


 

ciber2.jpg

 

 

 

 Fin

 

 

 

Contenidos extras para Padres y Profesionales


            

InTef (Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado), dependiente de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (Mº de Educación, Cultura y Deporte), ha creado el Protocolo de Actuación  Escolar ante el Ciberbullying, del cual, adjunto link:

 http://www.emici.net/prot/Protocolo%20Ciberbullying.html

 

Guía de actuación contra el Ciberacoso para Padres y Educadores


Por otra parte, en el siguiente link: http://menores.osi.es/sites/default/files/Guia_lucha_ciberacoso_menores_osi.pdf, se puede visitar y descargar la Guía de actuación contra el Ciberacoso, editada por el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, dependiente del Mº de Educación, Cultura y deporte.


 

CIBERACOSO ESCOLAR (CYBERBULLYING)

Por:

 

Jesús D. A.

 Altea (Alicante)

 

 

 

Compartir este post
Repost0
Published by jedipol.over-blog.es - en Útil
30 septiembre 2013 1 30 /09 /septiembre /2013 13:19

ASPECTOS PARTICULARES Y CONCRETOS DE LOS CICLOS Y/O BICICLETAS.-

     Antes de entra en materia, habría que fijarse la categorización, definición y características de las bicicletas en la Normativa aplicable sobre tráfico, circulación y seguridad vial.

     Según el Anexo II de Reglamento General de Vehículos, así como un Anexo de la L.S.V., una bicicleta está considerada un vehículo.

     El Anexo de la Ley de Seguridad Vial señala tres conceptos distintos de los cuales el ciclo que es el concepto más amplio e incluye a la bicicleta y a la bicicleta con pedaleo asistido. En sus números 6,7 y 8, se define el ciclo como:

- Vehículo de dos ruedas, por lo menos, accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas”.

 

DEFINICIÓN:
 
   

 

 

 

 

 

 

    

      A la bicicleta como:

-  “Ciclo de dos ruedas”.

- Y por último, la "Bicicleta con pedaleo asistido" como:

- La "bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0'5 kw., como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando el conductor deja de pedalear o la velocidad supera los 25 km./h."

     En la práctica lo que más abundan son bicicletas pudiendo verse algún ciclo de cuatro ruedas y generalmente para dos personas como vehículos de paseo en zonas turísticas. No hay que confundir el ciclo que suele ser un pequeño vehículo de tres o  cuatro ruedas impulsado a pedales con la bicicleta tándem que dispone de dos ruedas  y, por lo tanto, es bicicleta aunque esté prevista para que pedaleen dos personas.

      Por su parte, de la definición de bicicleta de pedaleo asistido se puede deducir que, pese a llevar un motor se trata de una bicicleta y por lo tanto le será de aplicación la normativa que afecta a las bicicletas. Dicho motor es de mucha menos potencia que los de los ciclomotores y con determinadas limitaciones en cuanto a sus posibilidades de utilización.

No se dice nada en el anexo de la Ley sobre el remolque que están autorizados a llevar los ciclos y cuya circulación se encuentra regulada en el nuevo Reglamento de circulación. Tampoco se dice nada de los asientos adicionales homologados que pueden instalarse en los ciclos para llevar personas (estas novedades del Reglamento de circulación, obligarán en el futuro a modificar el Reglamento de vehículos).

SOBRE TRANSPORTES QUE PUEDAN PORTAR LAS BICICLETAS:

    

 

 

 

En relación con el transporte de personas, (art. 12) los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado. Se establece que los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un:

- Remolque, (art, 12) siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.

b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48 para los diferentes vehículos fuera de poblado.

c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.

     En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.

      Esta disposición resulta de difícil aplicación, ya que dada la poca masa de las bicicletas, no es fácil construir un remolque que no supere el 50 por ciento de la masa.

En relación con la colocación de la carga (art. 15) se establece que en los vehículos de anchura inferior a un metro (como es el caso de las bicicletas) la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.

 

 

 

 

 

SOBRE TRANSPORTE DE LAS BICICLETAS:

      En relación con la posibilidad de transportar las bicicletas atravesadas en un dispositivo situado en la parte posterior de un turismo, podrá efectuarse de acuerdo con la normativa general, pero hay que tener en cuenta que es normal que la longitud de la bicicleta supere el ancho del vehículo sobresaliendo por los laterales por lo que puede ser necesario tener que desmontar una de las ruedas de la bicicleta y señalizarlo convenientemente.

 

MATRICULACIÓN:

       Por su parte, el reglamento de vehículos no impone la matriculación para ninguno de los diferentes tipos de ciclos y tampoco se encuentran sometidos al pago del impuesto municipal de circulación de vehículos ni están sujetos al pago por el estacionamiento en zonas con estacionamiento controlado (ORA), ni están obligados a estar asegurados para poder circular.

      Pero como vehículos aptos para circular por las vías públicas, los ciclos deberán cumplir las normas de homologación. En relación con este punto hay que diferenciar las bicicletas aptas para la circulación, homologadas como tales y con los requisitos técnicos que se verá más adelante, de las bicicletas que son juguetes, homologadas como juguetes y que por lo tanto no son aptas para su circulación por las vías públicas.

 

CIRCULACIÓN:

      En cuanto a las normas de circulación hay que señalar que el Reglamento de circulación se refiere en determinadas ocasiones a los ciclos y otras veces a las bicicletas. Tal diferencia no tiene una gran importancia ya que en la práctica lo que en realidad encontramos en las carreteras son bicicletas quedando restringida la utilización de los ciclos de tres o cuatro ruedas para paseos por zonas de recreo.

      Como norma fundamental hay que señalar (Art. 36) que los conductores de ciclos, ciclomotores y vehículos en seguimiento de ciclistas (entre otros), en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.

 

 

En cuanto a las normas sobre bebidas alcohólicas y estupefacientes todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para su detección y se dispone que no podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. (art. 20). *Anexo al final del trabajo donde se desarrolla este punto.

 

PROHIBICIONES ESPECIALES:

     En cuanto a las prohibiciones especiales en la circulación de ciclos, bicicletas y ciclomotores han quedado señaladas al ver las normas que regulan la circulación de estos vehículos, consistentes fundamentalmente en la prohibición de llevar pasaje cuando el vehículo no está previsto para ello y en la prohibición de utilizar determinados carriles o partes de la vía y en especial la prohibición de circular por las autopistas y autovías, salvo las excepciones señaladas.

 

PASOS CICLISTAS:

      Los pasos para ciclistas vienen identificados mediante una marca vial transversal definida en el artículo 168 del Reglamento donde se señala que una marca consistente en dos líneas transversales discontinuas y paralelas sobre la calzada indica un paso para ciclistas. Se trata por lo tanto de una marca de aspecto semejante al ya desaparecido paso para peatones y que puede aparecer acompañada o no de marca transversal de detención o ceda el paso.

      Para complementar dichos pasos puede utilizarse la señal de advertencia de peligro P-22 Ciclista, que indica peligro por la proximidad de un paso para ciclista o de un lugar donde frecuentemente los ciclistas salen de la vía o la cruzan. El hecho de que junto al paso se coloque o no dicha señal no debe entenderse en ningún caso como modificador del orden de prioridad. También se puede completar la señalización limitando la velocidad, o incluso utilizando señales semafóricas.

       Además de los pasos para ciclistas, la Ley de Seguridad Vial define los  tipos de vías ciclistas:

109. Vía ciclista: vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.

110. Carril-bici: vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.

111. Carril-bici protegido: carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.

112. Acera-bici: vía ciclista señalizada sobre la acera.

113. Pista-bici: vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.

114. Senda ciclable: vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.

 

VELOCIDADES:

En relación a la velocidad se establecen varias disposiciones referidas tanto al conductor del ciclo como al resto de conductores. En primer lugar sobre moderación de velocidad (art. 46) se dispone que se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes: Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos, entre otros lugares.

En cuanto a la velocidad máxima fuera de poblado, se establece para los ciclos la de 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior (art 48).

En cuanto a las velocidades mínimas, se dispone en qué casos pueden circular los vehículos a velocidad anormalmente reducida y en este supuesto se citan los vehículos de acompañamiento (de ciclista) que se estudiará más adelante (art. 49).

En vías urbanas y travesías no se establece una velocidad máxima específica para las bicicletas, por lo que habrá que tener en cuenta el límite general de 50 kilómetros por hora (art 50)

En relación con las pruebas deportivas y marchas ciclistas, quedan sometidas a una autorización administrativa previa a su realización y son objeto de una regulación específica que se verá en el apartado siguiente.

 

 

PRIORIDADES:

Respecto del comportamiento de otros conductores, se indica que aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal y esta misma obligación se hace extensiva a los cruces de pasos para ciclistas (artículo 59).

En cuanto al orden de prioridad en los pasos que por su estrechez no permita el paso simultáneo de dos vehículos y no exista señalización que lo regule se establece un orden en función de la dificultad de maniobra y las bicicletas junto con las motocicletas y los ciclomotores de dos ruedas se encuentran en el último lugar, de forma que, deberán ceder el paso al resto de vehículos por entender que son más fáciles de maniobrar (art. 62).

 

ALUMBRADO:

      En cuanto al alumbrado (art 98) las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos. Pero añade el Reglamento de circulación que cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.

 

 

ADVERTENCIAS ACÚSTICAS:

       Deberán cumplir las normas generales contenidas en el artículo 110 del Reglamento de circulación, si bien hay que adelantar que el artículo 22 del Reglamento de vehículos señala que los ciclos para poder circular deberán disponer de un timbre, prohibiéndose otro aparato acústico distinto de aquél.

 

CASCO DE PROTECCIÓN COMO MEDIDA DE SEGURIDAD:

 

 

       Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor.

      Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.

      Dicho artículo 119,3 del Reglamento dispone que cuando la causa de exención de utilización del casco lo sea por motivos médicos, la persona deberá ir provista de un certificado que deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable de tráfico. Dicho certificado no se encuentra regulado por el momento.

      En cuanto a las otras causas de exención resultan de difícil aplicación, al no definirse el concepto de rampa ascendente prolongada ni cuando hay que entender que se dan condiciones extremas de calor.

 

CONDICIONES TÉCNICAS DE CICLOS Y BICICLETAS:

      En relación con los ciclos, el nuevo Reglamento de vehículos indica que:

1. Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de:

- Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.

- Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.

2. Además, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de "túnel" o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, los ciclos, exceptuando las bicicletas, deberán disponer de:

- Luz de posición delantera y trasera.

- Catadióptricos traseros y laterales no triangulares, y en los pedales.

3. Las bicicletas y las bicicletas con pedaleo asistido, corresponderán a tipos homologados.

4. Las bicicletas para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de "túnel" o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos:

- Luz de posición delantera y trasera, y catadióptrico trasero, y podrán disponer de catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.

      Junto con lo anterior, el Reglamento de circulación añade que cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a 150 metros, si circulan por vías interurbanas (art. 98).

      Igualmente el Reglamento de circulación autoriza expresamente a que los ciclos y bicicletas puedan arrastrar un remolque en determinadas circunstancias, lo que sin duda obligará a modificar el reglamento de vehículos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                    FIN                                

 

LAS NORMAS SOBRE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE ALCOHOL Y DROGAS EN CONDUCTORES DE CICLOS Y BICICICLETAS

 

      El Reglamento General de Circulación vincula también respecto a las normas sobre bebidas alcohólicas y drogas, a conductores de ciclos y bicicletas, pues estipula que no podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, (o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro) para referirse al consumo de bebidas alcohólicas, así como también hayan ingerido o incorporado a su organismo otras drogas o sustancias psicoactivas.

      Las infracciones a estos preceptos reglamentarios,  tienen la consideración de infracciones graves, es decir, el conductor de una bicicleta superando dicha tasa puede ser sancionado con una multa de 500 euros (reducción del 50% si no la recurre y la paga en los 20 días naturales siguientes a su notificación., según Ley 18/2009, que modifica ciertos aspectos de la L.S.V.).

     Hay que hacerse una serie de preguntas al respecto en relación con los conductores de vehículos a motor, en concreto:

1.  Tasas de aplicación tanto en alcohol como en drogas.

2. ¿Podría incurrir en una conducta delictiva si se niega a someterse a las pruebas de detección de impregnación alcohólica o si la tasa de alcohol en sangre es superior a 1,2 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro?.

3.  ¿Conlleva retirada de puntos del Permiso de Conducir? (en caso de poseer).

 

1.  Aplicación de las tasas sobre alcohol y drogas.     

     Como he comentado, una bicicleta según se estipula en los Anexos de la Normativa, está considerado como:

- Vehículo de dos ruedas, por lo menos, accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.

      Es un conductor porque conduce, montado en su asiento, hace uso de los pedales y maneja la dirección de la bicicleta. Por tanto, si es conductor está obligado a someterse a las pruebas de detección alcohólica y drogas en los cuatro supuestos que contempla la norma, concretamente el artículo 21 del Reglamento General de Circulación.

Artículo 21 Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas

     Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).

     Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:

a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.

b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.

d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.

 

1.2 ¿Cuál es la tasa máxima permitida para el conductor de una bicicleta?

     Según lo estipulado en la Instrucción de la D.G.T. 99/S- 36:

“Se concluye que lo que pretende la norma es exigir un mayor rigor en la ingesta de alcohol para el conductor inexperto, considerando como tal a todo aquel que no tiene más de dos años de antigüedad en el permiso o licencia que habilita para conducir, por lo que el párrafo tercero del artículo 20.1 del Reglamento General de Circulación es de aplicación también al conductor de un automóvil o ciclomotor que no es titular de dichos permiso o licencia y está obligado a someterse a las pruebas de alcoholemia, debiendo iniciarse las correspondientes actuaciones cuando los resultados superen los 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre, o los 0,15 miligramos por litro de aire espirado.

 

Sin embargo cuando el conductor lo sea de un ciclo, de un vehículo de tracción animal o de cualquier otro vehículo cuya conducción no esté sometida a autorización administrativa, la tasa máxima permitida será de 0,5 gramos por litro de alcohol en sangre, o de 0,25 miligramos por litro de alcohol en aire espirado, de acuerdo con lo que establece el párrafo primero del artículo 20.1 comentad”.

     Por consiguiente, los conductores de ciclos y/o bicicletas, están obligados a someterse a las pruebas de detección de impregnación alcohólica, resultando la tasa máxima de alcohol en sangre de 0´25 mg/l. aire espirado (0´5 gr., en sangre).

     En el caso de arrojar un resultado positivo, de redactaría boletín de denuncia por infracción:

- Al artículo 20, apartado1, opción 5E, del RGCir.

     Redacción:

- Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida.

     Resultando una denuncia de 500€, con la reducción del 50% si se no la recurre y la paga en los 20 días naturales siguientes a su notificación. (En estudio la Reforma de esta Ley que subirá a 1000€ esta clase de comportamientos).

1.2 Aplicación de drogas en la conducción.

    En caso de ser sometido por los mimos preceptos que en el punto anterior, si bien, en lo concerniente a pruebas de drogas, primero, apuntar que efectivamente, los conductores de bicicletas están obligados a someterse a las pruebas legalmente establecidas con Aparatos denominados “Drogotest”, cuya consecuencia en caso de arrojar un resultado positivo, sería una posible infracción al:

- Artículo 27, apartado 1, opción 5ª.

     Redacción:

- Conducir un vehículo o bicicleta habiendo ingerido o incorporado a su organismo estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro (especificar las condiciones y los síntomas del denunciado).

     Resultando una denuncia de 500€, con la reducción del 50% si se no la recurre y la paga en los 20 días naturales siguientes a su notificación. (En estudio la Reforma de esta Ley que subirá a 1000€ esta clase de comportamientos).

 

2. Negativa a someterse a las pruebas de detección de impregnación alcohólica

     En cuanto a la negativa a someterse a las pruebas de alcohol y drogas y que no deja muy el legislador si para el caso de menores pudiera tener éste alguna responsabilidad. Por tanto, dos sanciones (dar positivo y negarse) que si la comete un ciclista, nunca incurriría en una conducta delictiva puesto que, con el actual código penal, el legislador excluye, en el capítulo IV, a los conductores de vehículos de tracción animal y ciclos en los delitos contra la Seguridad Vial. A modo de ampliación, en dicho articulado se hace referencia a los conductores de vehículos de motor y ciclomotores, excepto para el caso de la negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas que habla de conductor en general:

     El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

     Consecuentemente, el conductor de ciclos y/o bicicletas, no incurriría en infracción penal al artículo 383 del C.P.(Negativa), si bien, si podría ser denunciado administrativamente en base al:

- Artículo 20, apartado 1, opción 5ª, del RGCir

     Redacción:

- No someterse a las pruebas de detección de las posibles intoxicaciones por alcohol (especificar si el conductor presenta o no síntomas evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a los posibles efectos penales), o si ha existido infracción, o si se trata de control preventivo.

     Resultando una denuncia de 500€, con la reducción del 50% si se no la recurre y la paga en los 20 días naturales siguientes a su notificación. (En estudio la Reforma de esta Ley que subirá a 1000€ esta clase de comportamientos).

 

2.2 En cuanto a la negativa a someterse a las pruebas de “drogas”.

     Según el artículo 27 del RGcir, el cual hace mención a estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, dice textualmente:

1. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.

2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de muy graves, conforme se prevé en el artículo 65.5.a del texto articulado.

    Es decir, que los conductores de bicicletas que una vez sido sometidos a estas pruebas y que arrojaran un resultado positivo, podrían ser denunciados en base al:

- Artículo 28, apartado 1B, opción 5A.

    Redacción:

- Negarse a someterse a las pruebas de detección de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas.

     Resultando una denuncia de 500€, con la reducción del 50% si se no la recurre y la paga en los 20 días naturales siguientes a su notificación. (En estudio la Reforma de esta Ley que subirá a 1000€ esta clase de comportamientos).

 

2.3 La vía penal

2.3.2 En cuanto a bebidas alcohólicas. Tasas Penales (por encima de 0´60 mg/l., aire espirado)

    En el supuesto de que el conductor de una bicicleta arroje una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60, o en sangre superior a 1,2 g/l, ¿estaríamos, por tanto, ante un delito en base a lo que establece el art. 379 del vigente Código Penal?

      NO, la conducción de vehículo a motor o ciclomotor es un elemento imprescindible para introducir la citada conducta dentro de dicho tipo penal. Como la bicicleta no tiene la consideración de vehículo a motor o ciclomotor, en caso de superar las citadas tasas de alcohol, no estaríamos ante una conducta tipificada en el artículo 379.2 del Código Penal, sino  como he indicado, en una infracción administrativa muy grave.

    Lo que procederían los agentes es realizar diligencias y remitirlas al Juzgado, pero en ningún caso procediendo a la detención del ciclista, sino identificándolo plenamente e informando de manera clara y comprensible de los hechos que van a ser remitido al Juzgado, adjuntando en el Atestado, el resultado de las pruebas realizadas así como Diligencia de Síntomas Externos observados (Sintomatología).

 

2.3.3 En cuanto a drogas

   La vía Penal en la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, psicotrópicas o bebidas alcohólicas, viene tipificado en al artículo 379.2 del Código Penal de 1995, modificado entre otras, si bien, las que interesan con las que reformaron estas conductas, por L.O 15/2007, de 30 de noviembre y L.O. 5/2010, de 22 de junio, la cual esta última, modificó la Ley de Enjuiciamiento Criminal para modificar el artículo 796.1.7ª, donde expresa:

“Las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores serán realizadas por agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica y sujeción, asimismo, a lo previsto en las normas de seguridad vial. Cuando el test indiciario salival, al que obligatoriamente deberá someterse el conductor, arroje un resultado positivo o el conductor presente signos de haber consumido las sustancias referidas, estará obligado a facilitar saliva en cantidad suficiente, que será analizada en laboratorios homologados, garantizándose la cadena de custodia.

Todo conductor podrá solicitar prueba de contraste consistente en análisis de sangre, orina u otras análogas. Cuando se practicaren estas pruebas, se requerirá al personal sanitario que lo realice para que remita el resultado al Juzgado de guardia por el medio más rápido y, en todo caso, antes del día y hora de la citación a que se refieren las reglas anteriores”.

    Por otra parte, según lo que expresa el articulo 379 del Código Penal:

«1. …, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.»

    Como vemos, concreta “…un vehículo a motor o ciclomotor.

    Osea, que en caso de observar claros síntomas que denoten o muestren una posible influencia de drogas en la conducción y explicado a su conductor de la obligación “administrativa” de someterse a las pruebas del Test Salivar, en caso de que este se negara, incurriría en dicha infracción administrativa, pero no NUNCA incurriría en esta infracción penal, aunque ojo, en caso de estar implicado en alguna circunstancia que requiriera su identificación e implicación en la que le concierne, sería informado de estos hechos, se redactarían las diligencias oportunas y se remitiría Atestado la la Autoridad Judicial, adjuntando diligencia de Síntomas Externos observados (Sintomatología)  en el conductor de la bicicleta.

3. Pérdida de puntos

     Hemos visto varias sanciones dirigidas al conductor de una bicicleta.

- Por un lado, superar la tasa de 0,5 g/l (en sangre) o de 0,25 mg/l (en aire espirado) por así establecerlo la Ley de Tráfico. Una tasa máxima permitida para conductores en general y no especifica para ciclistas o, por lo menos, no reglamentada posiblemente porque ciclista puede ser cualquiera, es decir, no tiene límite de edad. Por ejemplo, un joven menor de dieciocho años con o sin autorización para conducir que conduzca una bicicleta y de positivo en alcohol o drogas se le aplicaría la misma tasa máxima, sin perjuicio de la responsabilidad que tuviera por ser menor de edad y sin tener en cuenta la tasa de 0,3 g/l (en sangre) o de 0,15 mg/l (en aire espirado) que se aplica a todos los conductores de vehículos durante los dos primeros años siguientes a la obtención de su primer permiso de conducción, como pudiera ser, tras la obtención de la autorización AM (antigua licencia para conducir ciclomotores), tras la reforma del Reglamento General de Conductores y que se puede obtener desde los 15 años.

- Una siguiente, haber ingerido drogas previo a la conducción.

- Por otra, la negativa a someterse a las pruebas de detección tanto de impregnación de bebidas alcohólicas, como de incorporación al organismo de sustancias estupefacientes p psicotrópicas, así como drogas tóxicas.

      Consecuentemente al ciclista no se le puede detraer puntos de su autorización o permiso para conducir, si lo tuviese. A pesar de que para el resto conductores como, por ejemplo, un conductor de un turismo, las infracciones sobre alcohol (siempre y cuando no superen la tasa de 1,2 g/l. en sangre o de 0,60 mg/l. en aire espirado) y drogas (siempre y cuando la ingesta no influya en la conducción con evidente peligro para el resto de usuarios) son calificadas como muy graves y que conllevan además de la sanción la detracción de puntos, el Anexo II de la Ley de Tráfico exime a peatones, conductores de vehículos de tracción animal y ciclistas:

     La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir.

        Mirar el siguiente Anexo al respecto (Instr. DGT, Improcedencia retraer puntos)

 

 

Compartir este post
Repost0
Published by jedipol.over-blog.es - en Personal-Profesional
29 junio 2013 6 29 /06 /junio /2013 07:59

Posiblemente como consecuencia de la crisis, aumenta la picaresca. Se están detectando algunos intentos de fraude con las ofertas/servicios a domicilio, siendo una de las más frecuentes las de la revisión de gas.

Estos intentos de estafa, por precios abusivos, por no estar autorizados, por cobrar piezas no sustituídas, etc., se producen fundamentalmente en personas de edad avanzada que viven solas.

gas.png

 

Así mismo, en alguna ocasión se ha dado que, mediante la maniobra de distracción, se hurta efectos de la vivienda.

 

Por ello conviene, antes de dejar acceder a nuestra vivienda a nadie, asegurarse que son quienes dicen ser, y que vienen a prestar un servicio que nosotros hemos solicitado. Es mejor contactar con una empresa de confianza para que no envíe a alguien a realizar las tareas de revisión de la instalación de gas; o llamar a la Policía Local si tenemos dudas sobre la legitimidad/fiabilidad o no de las personas que acuden a nuestro domicilio a ofrecernos servicios. (teléfonos más abajo).

Además, es conveniente conocer algunas cuestiones al respecto:

“ Información sobre revisiones periódicas de gas butano-propano”

 

¿Cada cuánto tiempo ha de realizarse una revisión periódica de gas “butano”?

 

La ley establece que las revisiones de las instalaciones de gas son OBLIGATORIAS, y han de realizarse cada 5 AÑOS.

 

¿En todas las revisiones periódicas de gas butano ha de cambiarse la goma de la bombona?

 

La goma de la bombona de butano sólo ha de cambiarse si está caducada o se encuentra defectuosa.

 

A) La goma de la bombona tiene escrita su fecha de caducidad. Si en el momento de realizarse la revisión periódica, la goma de la bombona no se encuentra caducada y no tiene ningún desperfecto, no hay obligación de cambiarla.

 

B) En el caso de que el técnico le indique que la goma de la bombona está defectuosa o tiene algún desperfecto, pídale que demuestre el desperfecto de la goma de la bombona antes de realizar su sustitución. Son suyas, quédeselas por si tienen que reclamar.

 

¿El regulador y las abrazaderas tienen fecha de caducidad?

 

El regulador y las abrazaderas no tienen fecha de caducidad y sólo deberán ser sustituidos si se encuentran defectuosos. Al igual que para el caso de la goma de la bombona, pida al técnico que le demuestre el estado defectuoso del regulador y las abrazaderas antes de realizar su sustitución. Son suyas, quédeselas por si tienen que reclamar.

 

¿Que precios aproximadamente puede costar una revisión periódica de gas butano?

 

Pueden tener precios variables, oscilando los contratos entre los 40 y 60 euros. Pida presupuesto antes de hacerla.

 

Se aconseja que no se admitan servicios que no hayan sido comunicados previamente.

 

Lo normal es que, cualquier distribuidor habilitado comunique a los usuarios, con una antelación mínima de cinco días, la fecha de la inspección. Esta comunicación funciona también como un modo de solicitar el acceso al domicilio. Si no es posible efectuar la inspección por ausencia del usuario, el distribuidor le notificará la fecha de una segunda visita. Cuidado, a veces, las personas no autorizadas, suelen presentarse sin previo aviso en las casas, sobre todo donde detectan que viven personas mayores, con el ánimo de engañarles; si tienen dudas, LLAMEN A LA POLICÍA, o avisen a vecinos u otras personas para que lo hagan.

 

¿Qué podemos hacer en el momento de realizar la revisión?

 

Se aconseja no aceptar de inmediato servicios que no hemos solicitado, y en todo caso, si consideramos que es interesante lo que nos ofrecen, siempre se puede solicitar que vuelvan más tarde, u otro día, con el fin de tener tiempo para consultar, recapacitar y finalmente decidir sin presiones que es lo que más nos interesa.

 

¿Qué debemos pedir antes de realizar la revisión? Entre los papeles que deben presentar, se encuentran:

 

1) Certificado de estar autorizado por la Consejería de Industria, con sello de la Consejería,

 

2) Identificación visible del técnico,

 

3) Presupuesto del trabajo, para que se pueda aceptar o rechazar por usted, dependiendo si el precio le parece adecuado o no.

 

4) Las hojas de reclamaciones,

 

5) Factura del servicio prestado, si lo hace,

 

6) Un certificado de la revisión que expedirá y firmará al final de la revisión (no deberá ya traerlo preparado), por duplicado, una para nosotros y otra que daremos a la empresa que nos suministra las bombonas.

 

7) Seguro de responsabilidad civil obligatorio, que deben llevar los instaladores siempre.

 

¿Dónde puedo reclamar como consumidor?

 

En la oficina de consumo, de la OMIC.

 

 

Se aconseja no dejar entrar en casa a quien se presente como inspector, si no ha habido una comunicación previa; y siempre, en caso de cualquier duda de cualquier tipo, LLAME A LA POLICÍA o pida a alguien que lo haga, o en su defecto, al teléfono de emergencias qsi considera que está siendo estafado al 112.

No os dejéis engañar.

 

20  de junio de 2013

Compartir este post
Repost0
Published by jedipol.over-blog.es - en Útil

Présentation

  • : El blog de jedipol.over-blog.es
  • : Este es mi blog. La finalidad de su existencia, está basada en el afán de compartir información y experiencias con quien desee leer los artículos. Así mismo, queda abierta la posibilidad de ir introduciendo información útil, para aquellos amigos profesionales que se puedan beneficiar de cierta de esa información. Yo mismo, lo que pretendo es seguir avanzando en la formación, avance y reciclaje, de cara a la vida. Juntos, aprenderemos a ser mejores personas.
  • Contacto

Recherche

Liens